Articulo 12 Fabricación, ...del tabaco

Articulo 12 Fabricación, presentación y comercialización del tabaco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Disposiciones generales sobre advertencias sanitarias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cada unidad de envasado y el embalaje exterior de los productos del tabaco incluirá en castellano las advertencias sanitarias a que se refiere este capítulo.

2. Las advertencias sanitarias irán rodeadas de un borde negro de 1 mm de ancho en el interior de la superficie reservada a la advertencia, excepto en el caso de las advertencias sanitarias a que se refiere el artículo 17.

3. Las imágenes de las unidades de envasado y del embalaje exterior se ajustarán a lo dispuesto en el presente capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2017 en vigor desde 11-06-2017