Articulo 12 expedicion de titulos universitarios oficiales
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Artículo 12. Expedición de Títulos Conjuntos de Doctor obtenidos tras la superación de un programa conjunto entre universidades españolas.

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1. La expedición de títulos conjuntos de Doctor obtenidos tras la superación de un programa de doctorado conjunto entre dos o más universidades españolas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, se regirá además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo establecido en el Convenio que a esos efectos hayan suscrito las respectivas universidades.

2. La denominación del título de Doctor será.

Doctor o Doctora por las Universidades UU, siendo UU la denominación de las Universidades participantes en el programa conjunto, e incluirá información que especifique el campo de conocimiento sobre el que se ha elaborado la tesis doctoral. Los títulos conjuntos de Doctor se expedirán con la denominación que, en cada caso, figure en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Dicha denominación quedará reservada en exclusiva para cada uno de ellos.

3. El título será expedido conjuntamente por los rectores de las universidades participantes y su expedición se materializará en un único documento en el que consten los emblemas y atributos de aquellas, y las firmas impresas de los Rectores de todas las universidades participantes, de conformidad con el modelo previsto en el Anexo VIII este real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2010 en vigor desde 07-08-2010