Articulo 12 Estructuras agrarias

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Artículo 12. Declaración y alternativas

Vigente

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1. Cuando los servicios de inspección de la conselleria competente en materia de agricultura detecten en una inspección una parcela agraria infrautilizada, levantarán un acta de inspección, informarán a la persona titular de las consecuencias del mantenimiento de la situación de suelo agrario infrautilizado y procederán a la declaración provisional, conforme a lo que establece esta ley.

2. El procedimiento respetará el derecho a formular alegaciones y a la audiencia en los plazos que normativamente se establezcan, con indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de declaración, este podrá ser considerado propuesta de resolución.

3. La conselleria competente en materia de agricultura realizará un seguimiento de la utilización de las parcelas declaradas como infrautilizadas. Transcurrido un año desde la declaración provisional, y si se mantienen las circunstancias que dieron lugar a la misma, se procederá a su inscripción en el inventario de suelo infrautilizado creado al efecto.

4. Tras la inscripción en el inventario de suelo infrautilizado previsto en el apartado anterior, se otorgará un plazo de un año para que el titular de la parcela elija alguna de las opciones siguientes y la notifique a la conselleria competente en materia de agricultura:

a) La realización de medidas correctoras orientadas a revertir las circunstancias que motivaron la inscripción en el inventario.

b) La cesión temporal de la finca en favor de tercera persona, mediante cualquier negocio jurídico válido en derecho, en el cual constará de manera expresa que la tercera persona se compromete a evitar la infrautilización del suelo, en los términos establecidos en el artículo 11.1 de esta ley.

c) La incorporación de la parcela a la Red de Tierras y su puesta a la disposición de la oficina gestora de su ámbito comarcal que solicite la persona titular para facilitar la gestión de su uso acorde con el contenido del artículo 14.

d) La incorporación de la parcela a la iniciativa de gestión en común que solicite la persona titular para facilitar la gestión de su uso.

5. Notificada la opción que se pretenda, esta habrá de llevarse a cabo en el plazo de seis meses siguientes a la fecha en que la decisión de la persona interesada haya entrado en el registro del órgano competente.

6. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 4 de este artículo sin haber optado el titular por opción alguna, o el plazo establecido en el apartado 5 de este artículo sin que la opción elegida se haya llevado a cabo, la conselleria competente en materia agraria iniciará el expediente sancionador establecido en el título VII de esta ley y, en su caso, el procedimiento de declaración del incumplimiento de la función social de la tierra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019