Articulo 12 de Estructura...de la AEAT

Articulo 12 de Estructura y organización territorial de la AEAT

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Duodécimo. Funciones de los titulares de las Administraciones de la Agencia Tributaria.

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1. Corresponderá a los titulares de las Administraciones el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y controlar todas las unidades administrativas y servicios integrados en ella. En particular, le corresponde la condición de Coordinador o Técnico Jefe de Gestión Recaudatoria con el alcance y forma establecidos en la normativa reguladora de la organización y funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Recaudación, así como la de Inspector Regional Adjunto, Inspector Coordinador o Técnico Jefe de Gestión Tributaria en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.

b) Dirigir el personal que presta sus servicios en la Administración, sin perjuicio del ejercicio de las funciones en la materia por los órganos que la tengan atribuida.

c) Controlar y coordinar la ejecución de los planes y programas de actuación atribuidos a las unidades y servicios existentes en la misma.

d) Proponer al Delegado Especial la realización de planes y programas de actuación.

e) Constituir cauce general de relación con los órganos de la Delegación Especial.

f) Procurar el adecuado mantenimiento de las instalaciones y servicios de todo tipo de la Administración, impulsando para ello las medidas necesarias en colaboración con los órganos competentes en materia de administración económica.

g) Ejercer las funciones que le atribuyan la normativa legal, reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación. Podrán ejercer funciones diferentes en función de las necesidades organizativas de cada Delegación Especial.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Administración será sustituido por el funcionario que designe el Delegado Especial de la Agencia Tributaria o Delegado Especial Adjunto de quien dependa la Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 15-01-2021