Articulo 12 Estatuto de las personas consumidoras
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»Artículo 12. Principio general.
Vigente
Las distintas Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el respeto a los legítimos intereses económicos y sociales de las personas consumidoras en los términos establecidos en esta ley, en la normativa básica estatal y demás normas de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 27-02-2019