Articulo 12 Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria
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Artículo 12. Impugnación y reclamaciones contra actos del organismo.

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Los actos y resoluciones de la persona titular de la Presidencia del FEGA no ponen fin a la vía administrativa, salvo las relativas a materia de personal y las referidas al artículo 114.1, párrafos a) y b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.uno.5.e) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y contra las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2024 en vigor desde 17-04-2024