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Articulo 12 Estatuto de la Agencia Tributaria

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Artículo 12. La Presidencia.

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1. De acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, la Presidencia de la Agencia corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Hacienda.

2. Corresponde a la Presidencia:

a) La superior representación institucional de la Agencia.

b) La presidencia del Consejo Rector.

c) La jefatura superior del personal, sin perjuicio de las funciones que le corresponden a la Dirección.

d) Nombrar y cesar al personal directivo.

e) Convocar las sesiones del Consejo Rector, y presidirlas y moderar el desarrollo de los debates, salvo que lo haga la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre.

f) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la entidad, impulsando y orientando la actuación de la Dirección.

g) Aprobar los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados por la Agencia para el ejercicio de sus competencias y funciones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85.1 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado mediante Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y de las competencias de otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Resolver los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial de la Agencia y sus autoridades y demás personal a su servicio.

i) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.2.k).

j) Aprobar el catálogo de puestos de trabajo.

k) Establecer las condiciones de trabajo del personal de la Agencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre.

l) Convocar y resolver, cuando dichas facultades le hayan sido delegadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, y previa autorización de la Consejería competente en materia de Administración pública, las pruebas selectivas del personal funcionario correspondiente a las especialidades previstas en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, de acuerdo con la correspondiente oferta de empleo público.

Asimismo, convocar y resolver las pruebas selectivas del personal laboral, y convocar y proveer los puestos de trabajo vacantes conforme a los procedimientos establecidos para ello, aprobando también las correspondientes bases.

m) Autorizar las devoluciones de ingresos indebidos de cuantía superior a la que determine el Consejo Rector.

n) Resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas de importe superior al que determine el Consejo Rector.

ñ) Aprobar la carta de servicios y derechos de la Agencia.

o) Las demás competencias y funciones que se le atribuyen en el presente Estatuto, las que se determinen en otras disposiciones de aplicación así como las que se le deleguen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012