Articulo 12 Estadística de I. Balears
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»Artículo 12. Obligación de mantener el secreto estadístico.
Vigente
1. Están obligados a mantener el secreto estadístico todas las personas, organismos e instituciones de cualquier naturaleza que intervienen en el proceso estadístico.
2. La obligación de guardar el secreto estadístico se inicia desde el momento en que se obtiene la información por él amparada y debe mantenerse aún después de concluida su vinculación a los servicios estadísticos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 28-05-2002