Articulo 12 Estadística de Canarias
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»Artículo 12. Principios de interés público.
Vigente
La presente Ley regula la actividad estadística desarrollada con motivo de interés público.
Corresponderá al Parlamento de Canarias apreciar y calificar el interés público de una estadística mediante la aprobación del Plan Estadístico de Canarias, a que se refiere el artículo 26, sin perjuicio de las facultades reconocidas al Gobierno en el artículo 28 de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-1991 en vigor desde 12-02-1991