Articulo 12 Esquema Nacional de Seguridad en el ambito de la Administracion Electronica
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»Artículo 12. Organización e implantación del proceso de seguridad.
Vigente
La seguridad deberá comprometer a todos los miembros de la organización. La política de seguridad según se detalla en el anexo II, sección 3.1, deberá identificar unos claros responsables de velar por su cumplimiento y ser conocida por todos los miembros de la organización administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-01-2010 en vigor desde 30-01-2010