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Articulo 12 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Madrid

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Artículo 12. Licencias de obras.

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Se determinarán reglamentariamente los supuestos en que, atendiendo al aforo y especiales medidas de seguridad exigibles, los Ayuntamientos deberán remitir al órgano competente de la Comunidad de Madrid las solicitudes de concesión de licencias de obras, junto con la documentación presentada y copia del expediente instruido a fin de que por el mismo se fijen los condicionamientos de la licencia que se considere procedentes para proteger la seguridad de las personas y bienes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1997 en vigor desde 24-04-1998