Articulo 12 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Extremadura
Artículo 12. Registros locales.
Los municipios deberán establecer un registro de personas titulares de establecimientos públicos y de instalaciones portátiles o desmontables dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de las personas prestadoras de los mismos, en que se consignarán:
a) Las personas físicas o jurídicas que organicen o promuevan espectáculos públicos o actividades recreativas.
b) Los establecimientos a los que se haya otorgado licencia, con mención, al menos, de las personas titulares, denominación, emplazamiento, actividad y aforo, así como las fechas de otorgamiento de la licencia.
c) Los establecimientos cuyo funcionamiento y apertura esté amparado por la previa presentación de declaración responsable o comunicación previa, con mención, al menos, de las personas titulares, denominación, emplazamiento, actividad y aforo, así como las fechas desde que surten efectos.
d) Las instalaciones portátiles o desmontables en las que se realicen espectáculos públicos y actividades recreativas, incluidas las atracciones feriales con mención de al menos su titular, denominación, actividad y aforo, así como las fechas de otorgamiento de la autorización, revisiones de las mismas e identificación de los responsables de las citadas revisiones.
e) Las revisiones que se hayan realizado de estas instalaciones y las personas responsables de dichas revisiones, tanto los datos de contacto del personal técnico que haya ejecutado las mismas como los datos de la empresa o administración pública autora de dicha revisión.
f) Las infracciones y sanciones impuestas mediante resolución firme en vía administrativa en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos públicos e instalaciones.
- Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019