Articulo 12 Espectáculos ... Cantabria

Articulo 12 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria

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Artículo 12. Composición.

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1. Por Decreto del Gobierno se determinará la composición y el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La Comisión estará formada al menos por:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma a través de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de otras Consejerías relacionadas con la materia.

b) Los Ayuntamientos que reglamentariamente se establezcan.

c) Organizaciones representativas de los intereses del sector económico y social afectado.

d) Cualesquiera otros organismos e instituciones que fuera necesario incorporar al Consejo por su relación con la materia.

3. Los miembros de este órgano no recibirán ningún tipo de indemnización por parte de la Comunidad Autónoma por su pertenencia al mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017