Articulo 12 Espectáculos públicos y actividades recreativas de C León
Articulo 12 Espectáculos ... de C León

Articulo 12 Espectáculos públicos y actividades recreativas de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Autorización para el uso de espacios abiertos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios abiertos quedará condicionada a la obtención de la pertinente autorización municipal. En el caso de que el espacio abierto estuviera ubicado en más de un término municipal, la autorización será expedida por la Delegación Territorial correspondiente o por la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Ley. No será necesaria esta autorización cuando el espectáculo o actividad sea organizada por el propio ayuntamiento y se realice en espacios de su propiedad o cuando dándose solo una de estas circunstancias el ayuntamiento así lo acordara.

2. La obtención de las referidas autorizaciones quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene establecidas en la normativa sectorial que resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2006 en vigor desde 06-01-2007