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Articulo 12 Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 12. Sitios de interés.

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(DEROGADO)

1. Podrán declararse como sitios de interés aquellos enclaves territoriales en que concurran valores merecedores de protección por su interés para las ciencias naturales.

2. En los sitios de interés no podrán realizarse actividades que supongan riesgo para los valores que se pretende proteger.