Articulo 12 Espacios naturales

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Artículo 12.

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1. Los proyectos para el establecimiento de viales permanentes y de líneas eléctricas de alta tensión que afecten a espacios naturales o atraviesen comarcas y zonas de alta montaña, deberán justificar suficientemente el respeto al paisaje, tanto por lo que respecta al trazado como a la ejecución material, y deberán contener las medidas de restauración adecuadas o el acondicionamiento de los suelos afectados y la prevención de la erosión.

2. La formación y autorización de los proyectos se regularán por las disposiciones reglamentarias correspondientes.

3. El incumplimiento del acondicionamiento o de la restauración fijados por el proyecto dará lugar a la aplicación del artículo 37.4.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1985 en vigor desde 18-07-1985