Articulo 12 Espacios agrarios

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Artículo 12. Tramitación del análisis de afectaciones agrarias

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1. El contenido del análisis de afectaciones agrarias, que debe formar parte de la memoria de las figuras de planeamiento territorial y urbanístico y de los proyectos de obras indicados en los artículos 9 y 10, debe ser evaluado por el órgano que debe aprobarlos. En especial, el análisis de afectaciones agrarias debe tenerse en cuenta en los preceptivos informes que elabora el departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural.

2. El órgano competente debe valorar los preceptivos informes de análisis de afectaciones agrarias, en el plazo de un mes, si se trata de informes sobre proyectos de obras e infraestructuras y de figuras de planeamiento urbanístico derivado y, en el plazo de dos meses, si se trata de figuras de planeamiento territorial o de planeamiento urbanístico general, de declaraciones de espacios naturales aprobadas por un acuerdo del Gobierno, de planes de gestión y uso de estos espacios y de planes especiales que los regulan, así como en los demás supuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2019 en vigor desde 20-06-2019