Articulo 12 Equipo de seg... de recreo

Articulo 12 Equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo

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Artículo 12. Material náutico.

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1. Las embarcaciones de recreo, en función de la zona en la que se encuentren navegando, deberán disponer del material náutico indicado en la siguiente tabla:

Material

Zonas de Navegación

Requisitos

1

2

3 4

5 6 7

Compás*.

1

1

1

-

2.a)

Sextante.

1

-

-

-

2.b)

Cronómetro.

1

-

-

-

Cartas náuticas*.

1

1

1

-

2.c)

Publicaciones náuticas*.

1

1

1

-

2.d)

Prismáticos*.

1

1

1

-

Barómetro.

1

1

-

-

Pabellón nacional.

1

1

1

1

Juego de banderas.

1

1

-

-

2.e)

Linterna estanca.

1

1

1

1

2.f)

Diario de navegación.

1

-

-

-

Reflector de radar.

1

1

1

1

2.g)

Tabla de señales de salvamento.

1

1

1

1

2.h)

Tabla de banderas de señales.

1

1

1

1

2.i)

* Las embarcaciones de recreo, con un espacio habitable cerrado destinado al gobierno de la embarcación o a la navegación, y con categoría de diseño A o B, deberán disponer de compás, cartas náuticas, publicaciones náuticas y prismáticos, incluso cuando naveguen exclusivamente en las zonas 5, 6 o 7.

2. El material náutico de las embarcaciones deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Compás. El compás deberá ser certificado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, siendo válidos los compases certificados para botes salvavidas o botes de rescate. En zonas 1 o 2 se deberá llevar iluminación y un compás de marcaciones, exigiéndose, además, que exista a bordo una tablilla de desvíos que deberá revisarse cada cinco años.

b) Sextante. Se acompañará por las tablas necesarias para la navegación astronómica.

c) Cartas náuticas. Se llevarán las cartas actualizadas que cubran los mares por los que se navegue y los portulanos de los puertos que se utilicen, así como los útiles necesarios para su uso.

d) Publicaciones náuticas. Son obligatorios el Derrotero y el Libro de faros y señales de niebla, actualizados de la zona en que navegue, y el Anuario de Mareas del año en curso, excepto en el Mediterráneo. Además, en zonas 2 y 3, el Libro de radioseñales actualizado y, en zona 1, el Manual para uso de los servicios móvil marítimo y móvil marítimo por satélite, el Nomenclátor de las estaciones costeras y de las estaciones que efectúan servicios especiales (Lista IV) y el Código Internacional de Señales, actualizados.

e) Juego de banderas. Se deberá poseer como mínimo las banderas C y N del Código Internacional de Señales. Además, para zona 1, sus dimensiones mínimas serán de 60 × 50 centímetros.

f) Linterna estanca. Se dispondrá de un juego de baterías de respeto. Esta linterna servirá para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.3, siempre y cuando disponga de luz blanca.

g) Reflector de Radar. Se colocará en embarcaciones de recreo de casco no metálico.

h) Tabla de señales de salvamento del Código Internacional de Señales. Si se montan equipos radioeléctricos.

i) Tabla de banderas de señales del Código Internacional de Señales. Si se montan equipos radioeléctricos.