Articulo 12 Entidades Locales Menores
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Artículo 12. Funcionamiento.

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1. El funcionamiento de las Asambleas Vecinales en el sistema de Concejo se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, en los respectivos Reglamentos de funcionamiento interno de cada entidad y, en su defecto, en la legislación básica en materia de régimen local y en las normas de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales.

No obstante, el funcionamiento de las Asambleas Vecinales se podrá ajustar, dentro de las previsiones legales, a los usos, costumbres y tradiciones locales.

2. Las Asamblea Vecinales se reunirán conforme a los usos y costumbres y celebrarán sesiones ordinarias, al menos una vez cada cuatro meses, siendo convocadas por orden de la Presidencia, como mínimo, con dos días hábiles de antelación, salvo que existan razones de urgencia en cuyo caso podrán realizarse convocarse con 24 horas de antelación. Quien ejerza las funciones reservadas de la entidad deberá dejar constancia de la preceptiva notificación de la convocatoria, la cual deberá ser motivada, con inclusión del orden del día y acompañada por los borradores del acta de la sesión anterior. La convocatoria deberá ser, igualmente, difundida por cualquier medio o uso tradicional en el lugar.

El Ayuntamiento al que pertenezca el Concejo entregará a la Presidencia siete días antes de cada reunión una copia actualizada del padrón municipal para determinar los integrantes de derecho del mismo.

3. Las Asambleas Vecinales también podrán celebrar sesiones extraordinarias, cuando lo decida la Presidencia o lo solicite, por escrito dirigido a ésta, un tercio de los electores de la correspondiente circunscripción. Una vez solicitada en esos términos una sesión extraordinaria, no podrá demorarse por más de quince días desde que fuera solicitada. Si no se celebrase la sesión extraordinaria dentro del plazo indicado, quedará automáticamente convocada para las doce horas del quinto día hábil siguiente a la finalización de dicho plazo, lo que será comunicado por quien realice funciones de Secretaría-Intervención a quien forme parte de la Asamblea Vecinal al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.

4. Para que las Asambleas Vecinales queden válidamente constituidas habrá de asistir una tercera parte de los electores, presentes o representados, que a ello tengan derecho. En ningún caso el número de presentes podrá ser inferior a tres. Este quórum debe mantenerse durante toda la sesión.

Las Asambleas Vecinales podrán constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, de forma excepcional en los términos y condiciones establecidas en la normativa básica de régimen local.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, salvo para la adopción de los acuerdos relativos a disposición de bienes y operaciones de crédito, para los que se exigirá el voto favorable de la mayoría absoluta. Para la adopción de los acuerdos relativos a la moción de censura, se seguirá lo dispuesto en el artículo 39 de esta Ley.

6. En el mes siguiente a la toma de posesión del titular de la Presidencia de la entidad, se celebrará una Asamblea Vecinal para elegir de entre sus miembros dos representantes que, juntamente con el titular de la Presidencia, formarán la Comisión Especial de Cuentas del Concejo y colaborarán con aquel en la gestión y administración de los intereses de la misma. Si no se pudieran elegir por falta de candidatos, los designará libremente el titular de la Presidencia.

7. En el plazo de seis días posteriores a la adopción de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno y administración del Concejo se remitirán a la Consejería competente en materia de Administración Local del Gobierno de Cantabria y a la Delegación de Gobierno en Cantabria, copia o, en su caso, extracto comprensivo, de sus resoluciones y acuerdos. El titular de la Presidencia y la persona que ejerza las funciones reservadas en la entidad, serán responsables del cumplimiento de este deber.

8. En el funcionamiento interno del sistema de Concejo y en sus relaciones con los ciudadanos, las entidades locales menores están sometidas a las mismas obligaciones relativas al uso de medios electrónicos que el resto de Administraciones Públicas.

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