Articulo 12 Empleo País Vasco

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Artículo 12.- Derecho al diagnóstico personal sobre la empleabilidad.

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1.- El diagnóstico personal sobre la empleabilidad se ajustará a lo dispuesto en el artículo 30.2.b) y a la normativa que se dicte en su desarrollo. En su realización se dará participación activa a la persona.

2.- Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo realizará el diagnóstico personal sobre la empleabilidad en el plazo de dos meses desde la petición del profesional o de la profesional de referencia o desde la solicitud de la persona cuando esta sea demandante de servicios de empleo ocupada, salvo que la normativa que desarrolle la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, o la norma que la sustituya establezca otro menor, en cuyo caso se estará a lo que esta disponga.

3.- El diagnóstico tendrá una validez de dos años, transcurridos los cuales podrá solicitarse la realización de uno nuevo.

4.- En caso de personas desempleadas de larga duración y desempleadas menores de 30 años, se procederá a la revisión del diagnóstico personal sobre empleabilidad y ocupabilidad en el plazo máximo de dieciocho meses, en los términos que reglamentariamente se determinen.

No obstante, cuando la situación de desempleo se prolongue durante doce meses ininterrumpidos, se procederá a la revisión del diagnóstico al vencimiento de dicho periodo.