Articulo 12 Electoral de Murcia
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»Art. 12.
Vigente
Las Juntas de Zona y las Mesas Electorales se regirán, en cuanto a su composición y funcionamiento, por las normas que establece la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-1987 en vigor desde 13-03-1987