Articulo 12 Electoral de Murcia

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Art. 12.

Vigente

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Las Juntas de Zona y las Mesas Electorales se regirán, en cuanto a su composición y funcionamiento, por las normas que establece la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1987 en vigor desde 13-03-1987