Articulo 12 Elecciones al Parlamento
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Artículo 12. Compensación económica.

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1. El Gobierno de Canarias fijará las compensaciones económicas que correspondan a los miembros de las Juntas Electorales de Canarias, Provinciales y de Zona, como consecuencia de su intervención en el procedimiento de elecciones al Parlamento de Canarias.

2. La percepción de dichas retribuciones será compatible, en su caso, con la de sus haberes, y su control financiero se realizará con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2003 en vigor desde 25-03-2003