Articulo 12 Elecciones al Parlamento
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 12. Compensación económica.
Vigente
1. El Gobierno de Canarias fijará las compensaciones económicas que correspondan a los miembros de las Juntas Electorales de Canarias, Provinciales y de Zona, como consecuencia de su intervención en el procedimiento de elecciones al Parlamento de Canarias.
2. La percepción de dichas retribuciones será compatible, en su caso, con la de sus haberes, y su control financiero se realizará con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2003 en vigor desde 25-03-2003