Articulo 12 Eficiencia energética

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Artículo 12. Centros de datos

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1. A más tardar el 15 de mayo de 2024 y posteriormente cada año, los Estados miembros exigirán a los propietarios y operadores de centros de datos de su territorio, con una potencia eléctrica demandada por los sistemas de tecnologías de la información (TI) de 500 kW como mínimo, que pongan a disposición del público la información indicada en el anexo VII -excepto aquella sujeta al Derecho de la Unión y al nacional en materia de protección de los secretos comerciales y empresariales y de la confidencialidad-.

2. El apartado 1 no se aplicará a los centros de datos que se utilicen -o que presten sus servicios exclusivamente como fin último- para los sectores de la defensa y la protección civil.

3. La Comisión creará una base de datos europea sobre centros de datos que incluya información comunicada por los centros de datos que estén obligados de conformidad con el apartado 1. La base de datos europea se pondrá a disposición del público de forma agregada.

4. Los Estados miembros alentarán a los propietarios y operadores de centros de datos de su territorio, con una potencia eléctrica demandada por los sistemas de TI igual o superior a 1 MW, a que tengan en cuenta las mejores prácticas a las que se refiere la versión más reciente del código de conducta europeo sobre eficiencia energética de los centros de datos.

5. La Comisión evaluará, en un plazo que terminará el 15 de mayo de 2025, los datos disponibles sobre la eficiencia energética de los centros de datos que le hayan comunicado con arreglo a los apartados 1 y 3, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, cuando proceda, de propuestas legislativas que contengan nuevas medidas para mejorar la eficiencia energética, incluido el establecimiento de normas mínimas de rendimiento y una evaluación de la viabilidad de la transición hacia un sector de centros de datos de emisiones cero netas, en estrecha consulta con las partes interesadas pertinentes. Dichas propuestas podrán establecer un plazo dentro del cual se exigirá a los centros de datos existentes que cumplan un rendimiento mínimo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-09-2023 en vigor desde 10-10-2023