Articulo 12 Drogodependencias y otras adicciones
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 12. La prevención en el medio laboral.
Vigente
El Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente en la materia, en colaboración con otras Administraciones y los agentes sociales, pondrán en marcha programas de prevención en el medio laboral sobre el consumo de drogas, alcohol y tabaco, como parte de las actividades previstas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001