Articulo 12 DOGC

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Artículo 12. Tasa por la publicación de anuncios en el DOGC.

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Las cuotas de la tasa por la publicación de anuncios y edictos en el DOGC, y los supuestos de exención de pago, se establecen en la legislación sobre tasas y precios públicos de la Generalidad. Las actualizaciones de las cuotas son establecidas, en su caso, por las Leyes de presupuestos de la Generalidad.

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