Articulo 12 Desarrollo de...monumental

Articulo 12 Desarrollo de la Ley 4/2006, de patrimonio arbóreo monumental

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Artículo 12. Levantamiento excepcional de las prohibiciones y autorización de determinadas obras

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1. Las obras físicas en el exterior de edificios o en el subsuelo, o que impliquen movimiento de tierras, en el entorno de protección de un ejemplar o arboleda, deberán contar con autorización de la administración competente. La concesión de licencias de obras no exime de la obligación de la obtención de la autorización administrativa aquí citada.

En los casos en los que las mencionadas obras no incurran en actividades descritas como prohibiciones en el artículo 10 de la Ley 4/2006, podrán autorizarse por parte de la conselleria competente en medio ambiente cuando afecten a árboles situados en suelo clasificado como no urbanizable, y por parte del ayuntamiento cuando afecten a ejemplares radicados en suelo urbano y urbanizable.

2. En casos concretos motivados por la conservación del ejemplar o para garantizar el desarrollo de actividades científicas o educativas, o para evitar daños a la salud o seguridad de las personas, la conselleria competente en medio ambiente podrá autorizar el levantamiento excepcional de las prohibiciones descritas en el artículo 10 de la Ley 4/2006 que afecten a árboles situados en suelo clasificado como no urbanizable, mientras que el ayuntamiento podrá autorizar el levantamiento excepcional de las prohibiciones que afecten a árboles situados en suelo urbano y urbanizable.

3. En casos concretos motivados por un extraordinario interés o utilidad pública, la persona titular de la conselleria competente en medio ambiente podrá autorizar el levantamiento excepcional de las prohibiciones descritas en el artículo 10 de la Ley 4/2006 que afecten a árboles situados en suelo clasificado como no urbanizable, mientras que mediante acuerdo plenario del respectivo ayuntamiento se aprobará el levantamiento excepcional de las prohibiciones referidas a ejemplares radicados en suelo urbano y urbanizable.

4. A fin de asegurar una correcta gestión del catálogo y una adecuada supervisión de las actuaciones que puedan afectar a los ejemplares o arboledas protegidos, las autorizaciones emitidas por la conselleria competente serán comunicadas a los ayuntamientos afectados, en tanto que las autorizaciones emitidas por los ayuntamientos serán comunicadas a la conselleria competente.