Articulo 12 desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado
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»Artículo 12. Control posterior de derechos e ingresos.
Vigente
El control posterior de los derechos e ingresos del Tesoro Público se efectuará mediante el ejercicio del control financiero permanente. El Interventor general podrá establecer específicas comprobaciones posteriores sobre determinados tipos de liquidaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-01-1996 en vigor desde 26-06-2005