Articulo 12 desarrolla pa...caudacion-

Articulo 12 desarrolla parcialmente el RD. 939/2005 -Reglamento General de Recaudacion-

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Artículo 12. Plazos y forma de presentación.

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(NOTA: Artículo que no será de aplicación hasta que, en los términos previstos en el artículo 29 del Reglamento General de Recaudación, se inicie la primera quincena del mes de agosto de 2018)

La información que, conforme a lo previsto en el artículo 29.2 del Reglamento General de Recaudación, las Entidades colaboradoras están obligadas a aportar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se presentará centralizadamente por teleproceso en los plazos siguientes:

A. Información relativa a las quincenas cuyo vencimiento genérico sea el día 5 de cada mes:

Cuando se trate de autoliquidaciones incluidas en el Anexo XVII, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes.

Cuando se trate de autoliquidaciones no incluidas en el Anexo XVII, el mismo día en que la Entidad efectúe el ingreso en el Banco de España. Respecto de este tipo de autoliquidaciones, no se admitirán presentaciones de información realizadas con anterioridad al día 13 del mes. Estas presentaciones podrán contener información relativa a autoliquidaciones incluidas en el Anexo XVII.

Cuando se trate de autoliquidaciones especiales y liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos, a los cuatro días hábiles siguientes a la finalización de la quincena correspondiente.

Cuando se trate de tasas, el mismo día en que la Entidad efectúe el ingreso en el Banco de España.

B. Información relativa a las quincenas cuyo vencimiento genérico sea el día 20 de cada mes:

Cuando se trate de autoliquidaciones (incluidas y no incluidas en el Anexo XVII), el mismo día en que efectúe la Entidad el ingreso en Banco de España.

Cuando se trate de autoliquidaciones especiales y liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos, a los cuatro días hábiles siguientes a la finalización de la quincena correspondiente.

Cuando se trate de tasas, el mismo día en que la Entidad efectúe el ingreso en el Banco de España.

A efectos de lo previsto en este artículo, se considerarán días inhábiles los sábados y las festividades (nacionales, autonómicas y locales) que afecten tanto a la localidad donde se ubique la oficina centralizadora de la Entidad como a la localidad en que radique la sede el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La información se transmitirá al Departamento de Informática Tributaria conforme a las especificaciones contenidas en el Anexo XII, conteniendo los datos identificativos siguientes:

a) Importe total del ingreso y número de documentos que comprende el mismo.

b) Indicación del código correspondiente a cada tipo de ingreso con desglose en su caso por modelos e importe de cada uno de ellos.

c) Clave de la Entidad.

d) Quincena a la que corresponde el ingreso.

e) Fecha de ingreso en Banco de España cuando se refiera a autoliquidaciones.

La Entidad transmisora podrá incluir la información relativa a otras Entidades colaboradoras.