Articulo 12 Se desarrolla...asistencia

Articulo 12 Se desarrolla la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Identificación del perro de asistencia en formación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La condición de perro de asistencia en formación se acreditará mediante la expedición de un distintivo oficial, en su caso a solicitud de cualesquiera de las personas mencionadas en el artículo 8.1 de este decreto o del centro de adiestramiento, por la dirección general competente en materia de discapacidad, siempre que se acredite que el perro ha iniciado o va a iniciar la fase de educación, socialización y adiestramiento bajo la supervisión de una entidad de adiestramiento que cumpla los requisitos previstos en el Capítulo II, y se justifique el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 15.2 de la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, apartados b), c), d).

2. Junto con la solicitud del distintivo de acreditación de perro de asistencia en formación deberá aportarse la documentación señalada en el artículo 7.2 apartados d), e), f), i), j) y k).

3. En el caso de que la solicitud la presente el centro de adiestramiento deberá aportarse copia del contrato de cesión del uso del animal si el propietario es distinto del centro, y lo cede a este durante la fase de formación como perro de asistencia, así como copia del DNI/NIE del responsable del perro, en caso de que no coincida con el representante legal del centro.

4. El perro en formación para la asistencia deberá portar de forma permanente el distintivo de identificación, que será colocado en el arnés o collar, para el derecho de acceso al entorno de los adiestradores y agentes de socialización en los términos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley 8/2017, de 19 de septiembre.

5. El perro de asistencia en formación deberá cumplir las condiciones higiénico sanitarias exigidas para los perros de asistencia previstas en el artículo 17 de la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, excepto las que no resulten de aplicación por razón de la edad del animal.