Articulo 12 desarrolla la... del juego

Articulo 12 desarrolla la Ley 13/2011 -regulación del juego- en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego

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Artículo 12. Plazos de vigencia de las licencias.

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1. De conformidad con los dispuesto en el número 6 del artículo 10 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las licencias generales tendrán una duración de diez años y serán prorrogables por un periodo de idéntica duración. En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el número primero del referido artículo, se hubiera limitado el número de operadores de un determinado juego, la prórroga de la licencia general no tendrá lugar y deberá procederse a su otorgamiento mediante el procedimiento convocado a estos efectos cuando concurran los siguientes requisitos.

a) Que exista un tercero o terceros interesados en la obtención de la licencia.

b) Que lo haya solicitado con un plazo de antelación de al menos 24 meses respecto de la fecha de vencimiento.

c) Que el solicitante o solicitantes acrediten el cumplimiento de los requisitos que fueron tenidos en cuenta para la obtención de la licencia por parte del titular o titulares.

2. Las licencias singulares, de conformidad con lo dispuesto en el número 5 del artículo 11 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, tendrán una duración mínima de un año y máxima de cinco y serán prorrogables por periodos sucesivos de idéntica duración. La regulación de cada uno de los tipos de juego determinará la duración de las correspondientes licencias singulares y las condiciones y requisitos que hubieren de cumplirse para su prórroga.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2011 en vigor desde 16-11-2011