Articulo 12 desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Duodécimo.-
1. La Intervención Delegada de la Agencia, con nivel de Subdirección General, está adscrita al Director General de la misma y depende, funcionalmente, de la Intervención General de la Administración del Estado.
2. La Intervención Delegada en la Agencia desarrollará las actuaciones de control financiero permanente sobre la Agencia, de acuerdo con las disposiciones vigentes y con las instrucciones que, al efecto, dicte la Intervención General de la Administración del Estado.
El control financiero permanente sobre la Agencia tiene por objeto comprobar su funcionamiento en el aspecto económico-financiero, conforme a las disposiciones y directrices que la rijan y de los principios de buena fe en la gestión generalmente admitidos.
Asimismo, ejercerá la coordinación de las actuaciones de las Intervenciones Regionales y Territoriales en dicha materia.
- Texto Original. Publicado el 09-06-1994 en vigor desde 01-07-1994