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Articulo 12 Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada

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Artículo 12. Patrimonio no computable de la unidad familiar.

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Se exceptuarán del cómputo del patrimonio al que se refiere el artículo anterior los siguientes conceptos:

a) Vivienda habitual, mobiliario de la misma, ajuar doméstico y vehículo de transporte habitual, todo ello con un límite de trescientos mil euros.

b) Bienes que constituyan instrumentos necesarios para el desarrollo de la actividad laboral o empresarial con el límite que se establezca reglamentariamente.