Articulo 12 Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 12. Patrimonio no computable de la unidad familiar.
Vigente
Se exceptuarán del cómputo del patrimonio al que se refiere el artículo anterior los siguientes conceptos:
a) Vivienda habitual, mobiliario de la misma, ajuar doméstico y vehículo de transporte habitual, todo ello con un límite de trescientos mil euros.
b) Bienes que constituyan instrumentos necesarios para el desarrollo de la actividad laboral o empresarial con el límite que se establezca reglamentariamente.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 6/2017, de 9 de mayo, de modificación parcial del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
(BON de 19-05-2017) en vigor desde 20-05-2017