Articulo 12 Derechos Culturales

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Artículo 12. Archivos y Patrimonio Documental.

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1. Todas las personas tienen derecho a consultar los bienes que forman parte del Patrimonio Documental de Navarra con finalidades de conocimiento e investigación y con independencia de que estén incorporados o no al Sistema Archivístico de Navarra.

2. En garantía del acceso al Patrimonio Documental de Navarra de titularidad privada con finalidades de conocimiento e investigación, las personas o entidades propietarias o poseedoras de los bienes quedan sujetos a los deberes señalados en el apartado 2 del artículo 10 de la presente ley foral, cuyo cumplimiento podrá sustituirse por el depósito de los documentos en el Archivo Real y General de Navarra.

3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra procederá a la digitalización de los documentos de titularidad pública integrantes del Patrimonio Documental de Navarra.

4. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá y colaborará en la digitalización de los documentos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Documental de Navarra, con el objetivo de favorecer su acceso, especialmente a través del Portal Digital de la Cultura Navarra. La digitalización de los documentos de titularidad privada sustituirá la consulta directa o el depósito de los mismos, salvo que las personas interesadas acrediten la necesidad de acceder a ellos por razones de conocimiento o investigación, que deberán ser comprobadas por el departamento competente en materia de cultura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2019 en vigor desde 26-01-2019