Articulo 12 Deporte de Navarra
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»Artículo 12. Calidad de vida de las personas con discapacidad.
Vigente
La Administración deportiva promoverá las actividades deportivas necesarias para el desarrollo de la educación física y las actividades deportivas de las personas con discapacidad y fomentará la formación de expertos en este ámbito a fin de mejorar su calidad de vida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001