Articulo 12 Deporte de I. Balears -Derogada-
Artículo 12. Competencias de los ayuntamientos
Corresponde a los ayuntamientos de las Illes Balears:
a) Ejecutar los programas de desarrollo y fomento de la actividad físico-deportiva.
b) Elaborar y ejecutar los planes municipales de equipamientos deportivos, así como su registro en el municipio y en la consejería competente en su materia.
c) Cooperar en la realización de los censos de instalaciones deportivas.
d) Elaborar y tramitar, dentro de los instrumentos urbanísticos correspondientes, las reservas de dotación destinadas al establecimiento de instalaciones deportivas.
e) Controlar e inspeccionar las instalaciones públicas y privadas y garantizar la responsabilidad civil derivada del uso público de las instalaciones. La actividad de control e inspección se llevará a cabo de acuerdo con la normativa vigente en materia de licencias de actividad.
f) Organizar y promover acontecimientos deportivos.
g) Velar por el cumplimiento de esta ley, así como de las ordenanzas municipales en materia deportiva que afecten al municipio.
h) Otorgar licencia a las instalaciones y la explotación de establecimientos destinados a la práctica de cualquier tipo o modalidad de actividad deportiva.
i) Ejercer cualquier otra competencia que les confiera esta ley y la normativa que la desarrolle