Articulo 12 Deporte de Galicia

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Artículo 12. Beneficios fiscales.

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La Administración autonómica, en aquellos impuestos sobre los que tenga capacidad normativa, podrá ofrecer beneficios fiscales a las personas físicas o jurídicas y a las entidades públicas y privadas por las aportaciones que destinen a actividades deportivas o de promoción de la actividad física, en concepto de patrocinio, mecenazgo o figuras de carácter análogo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012