Articulo 12 Deporte de Ca...-Derogada-

Articulo 12 Deporte de Canarias -Derogada-

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Artículo 12. El Consejo Canario del Deporte.

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1. El Consejo Canario del Deporte, que estará adscrito al departamento competente en materia de deporte, será el órgano colegiado de debate en materia deportiva.

2. El Consejo estará integrado por expertos designados en razón de su competencia, por representantes de las Administraciones autonómica, insular y municipal, por deportistas y, por representantes de las universidades y de las federaciones deportivas canarias.

3. La composición concreta, el sistema de designación de sus miembros, competencias, organización y régimen de funcionamiento del Consejo Canario del Deporte serán establecidos reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997