Articulo 12 Deporte de Andalucía -Derogada-
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Artículo 12. Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

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El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, adscrito orgánicamente a la Consejería con competencia en materia de deporte, es el superior órgano administrativo de la Junta de Andalucía en el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La potestad disciplinaria deportiva en el ámbito territorial de Andalucía.

b) El control de legalidad sobre los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas andaluzas.