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Articulo 12 definicion tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears

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Artículo 12 Definición

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1. Se entiende por formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil el ámbito de la educación no formal que tiene como finalidad el aprendizaje y la adquisición de competencias y habilidades por medio de actividades y técnicas orientadas a la adecuada utilización del tiempo libre infantil y juvenil, en el marco de los principios rectores y las líneas de actuación establecidos en el artículo 3 de esta ley.

2. Por las características de esta formación y de la población final destinataria, los consejos insulares tienen que ser especialmente vigilantes en el cumplimiento de la normativa que la regula, sobre todo en cuanto a las obligaciones que tienen que cumplir las escuelas que la imparten y a la formación del profesorado, así como de los principios y requisitos de calidad establecidos en esta ley y en la normativa de desarrollo.

3. La formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil debe tener en cuenta el interés superior de la persona menor de edad, la perspectiva de género, la igualdad entre hombres y mujeres, la prevención de todo tipo de violencia, especialmente de las violencias machistas, así como el desarrollo afectivo-sexual.

4. La formación en el tiempo libre educativo para la infancia y la juventud tiene que garantizar que las personas que la reciben adquieran actitudes positivas que favorezcan el uso de la lengua catalana, así como conocimientos de la cultura y el medio propios de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023