Articulo 12 Definición de...e la Unión

Articulo 12 Definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión

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Artículo 12. Jurisdicción

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1. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4 cuando:

a) el delito se haya cometido total o parcialmente dentro de su territorio;

b) el delito se haya cometido a bordo de un buque o aeronave matriculado en el Estado miembro de que se trate o que enarbole su pabellón, o

c) el infractor sea uno de sus nacionales.

2. Los Estados miembros informarán a la Comisión cuando decidan ampliar su jurisdicción a uno o más de los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4 que hayan sido cometidos fuera de su territorio, cuando:

a) el infractor tenga su residencia habitual en su territorio;

b) el infractor sea un funcionario de ese Estado miembro que actúe en el desempeño de sus funciones;

c) el delito se haya cometido en beneficio de una persona jurídica establecida en su territorio, o

d) el delito se haya cometido en beneficio de una persona jurídica en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, en su territorio.

3. Cuando un delito a que se refieren los artículos 3 y 4 recaiga bajo la jurisdicción de más de un Estado miembro, esos Estados miembros cooperarán para determinar cuál de ellos sustanciará el proceso penal. Cuando proceda, y de conformidad con el artículo 12, apartado 2, de la Decisión Marco 2009/948/JAI del Consejo (21), se dará traslado del asunto a Eurojust.

4. En los casos a que se refiere el apartado 1, letra c), los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de su jurisdicción no esté supeditado a la condición de que las actuaciones judiciales solo puedan iniciarse a raíz de una denuncia del Estado del lugar en el que se haya cometido el delito.