Articulo 12 Decreto-Ley7/2010,de28dediciembre,demedidasparapotenciarinversionesempresarialesdeinterésestratégicoparaAndalucíaydesimplificación,agilizaciónadministrativaymejoradelaregulacióndeactividadeseconómicasenlaComunidadAutónomadeAndalucía.
Artículo 12. Seguimiento de los proyectos declarados.
1. La Comisión de Política Económica realizará el seguimiento de la tramitación administrativa llevada a cabo con las inversiones empresariales a las que se haya otorgado la declaración de interés estratégico para Andalucía. A tal efecto, los órganos de las Administraciones Públicas andaluzas y, en su caso, sus entes instrumentales, competentes en la tramitación de los procedimientos que afecten a las inversiones declaradas de interés estratégico para Andalucía facilitarán cualquier información que se solicite relacionada con los referidos procedimientos.
2. Las Consejerías competentes en la tramitación de los procedimientos que afecten a inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía y la Comisión de Política Económica remitirán periódicamente a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos un informe sobre el estado de tramitación de dichas inversiones.