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Articulo 12 Declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama

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Artículo 12. Patronato del Parque Nacional.

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1. Como órgano de participación de la sociedad en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama se crea el Patronato del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

2. La Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León establecerán de común acuerdo la adscripción administrativa del Patronato y su normativa de organización, previo informe de la Comisión de coordinación.

3. En la composición del Patronato se asegurará la paridad entre representantes de la Administración General del Estado, designados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación, y Medio Ambiente, y los representantes de las Comunidades Autónomas. Asimismo estarán representadas las Administraciones Locales, los agentes sociales, los propietarios públicos y las asociaciones de propietarios de terrenos privados incluidos en el Parque, así como aquellas otras instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el Parque, o cuyos fines concuerden con los objetivos de esta ley.

4. El Patronato del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama ejercerá las funciones establecidas en la legislación básica del Estado, así como aquellas otras que les puedan asignar las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla y León. En particular, las siguientes.

a) Conocer el cumplimiento de las normas que afecten al Parque Nacional.

b) Promover cuantas gestiones considere oportunas a favor del espacio protegido.

c) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus modificaciones, así como los planes de trabajo e inversiones, o cualquier desarrollo sectorial derivados del mismo.

d) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medias que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.

e) Informar la programación anual de actividades a realizar.

f) Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretenda realizar en el Parque Nacional y que no estén contenidos en los planes de trabajo e inversiones.

g) Informar aquellos proyectos desarrollados en el entorno del Parque Nacional que se prevea puedan tener impacto significativo o afectar a los valores naturales del mismo.

h) Informar las solicitudes presentadas a las convocatorias de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a realizar en el área de influencia socioeconómica.

i) Informar posibles ampliaciones del Parque Nacional o de su zona periférica de protección.

j) Proponer normas y actuaciones para la más eficaz defensa de los valores del Parque Nacional.

k) Establecer su propio reglamento de régimen interior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2013 en vigor desde 27-06-2013