Articulo 12 Cursos de sen...conducción

Articulo 12 Cursos de sensibilización y reeducación vial para titulares de permiso o licencia de conducción

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Duodécimo. Control e Inspección de los Centros y de los cursos.

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El control e inspección de los cursos de sensibilización y reeducación vial se realizará conforme a las prescripciones técnicas establecidas en el contrato de concesión administrativa. No obstante, la Dirección General de Tráfico, bien directamente o a través de su Organización periférica, podrá inspeccionar los cursos de recuperación parcial de puntos y los de recuperación del permiso o la licencia de conducción, así como los Centros que los impartan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2005 en vigor desde 30-08-2005