Articulo 12 Cuerpos y esc...nistración

Articulo 12 Cuerpos y escalas de la Administración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Funciones de los cuerpos especiales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las funciones básicas que corresponden a los cuerpos especiales son las siguientes:

1.- Al Cuerpo Superior Facultativo, las de estudio, representación, administración, elaboración de informes, asesoramiento, coordinación y propuesta propias de una profesión o de puestos que requieran de conocimientos propios y específicos.

2.- Al Cuerpo Técnico, las de colaboración técnica con las de nivel superior, así como las de aplicación de normativa, propuestas de resolución de expedientes normalizados y estudios e informes, propias de una profesión o de puestos que requieran de conocimientos propios y específicos.

3.- Al Cuerpo de Ayudantes Técnicos, las de colaboración preparatorias o derivadas de las de nivel superior, así como la gestión de información, la elaboración de proyectos, la inspección de actividades, la actualización y la tramitación de documentación, la elaboración y la administración de datos, el inventariado y el mantenimiento de equipos y de aplicaciones, propias de una profesión o de puestos que requieran de conocimientos propios y específicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2021 en vigor desde 23-11-2021