Articulo 12 Cualificación inicial y formación continua de conductores de transporte de mercancías o de viajeros por carretera
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»Artículo 12. Adaptación al progreso científico y técnico
Vigente
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 por los que se modifiquen los anexos I y II a fin de adaptarlos al progreso científico y técnico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023