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Articulo 12 Criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones a la dependencia

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Artículo 12. Participación económica en el servicio de ayuda a domicilio

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1. El servicio de ayuda a domicilio tiene dos indicadores de referencia para establecer la participación económica de las personas beneficiarias:

a) El indicador de horas de atención personal.

b) El indicador de horas de tareas del hogar.

2. El PIA tiene que definir las horas de atención personal y las horas de tareas del hogar para cada persona.

3. La participación económica de la persona beneficiaria en el servicio de ayuda a domicilio se determina de manera progresiva, de acuerdo con su capacidad económica, según la siguiente fórmula:

10 + [(CE – IPREM) / IPREM)] x 13,75

CE: capacidad económica de la persona

4. El resultado de la fórmula anterior es un porcentaje que, aplicado a la capacidad económica de la persona beneficiaria, proporciona su participación en el servicio. En ningún caso la participación puede superar el 65 % de los indicadores de referencia de los servicios de centro de día y centro de noche, y el módulo social se fija en un 35 %.

5. Las personas beneficiarias del servicio de ayuda a domicilio con una capacidad económica igual o inferior a 1,25 IPREM para el ejercicio correspondiente no participan en el pago de este servicio.

6. Para aplicar el sistema de pago solo puede reducirse la capacidad económica de la persona beneficiaria hasta una cuantía equivalente a 1,25 veces el IPREM para el ejercicio correspondiente, para el mantenimiento del hogar.