Articulo 12 Creación de TRADE y ACCUA

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Artículo 12. Integración del personal laboral procedente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) y de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

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1. El personal laboral procedente de las entidades instrumentales suprimidas se integrará en la nueva entidad resultante, de acuerdo con las normas reguladoras de la sucesión de empresas previstas en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el mismo puesto y condiciones que viene ocupando, y tendrá la consideración de personal laboral de la nueva agencia pública empresarial. Para el personal vinculado a los fines que se recogen en el artículo 15, la integración se irá realizando a medida que vayan finalizando las tareas consignadas en el citado precepto. Todo ello, sin perjuicio del proceso de reordenación previsto en la disposición transitoria primera.

2. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 31-12-2021