Articulo 12 Creación del Servicio Regional de Empleo
Articulo 12 Creación del ... de Empleo

Articulo 12 Creación del Servicio Regional de Empleo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. El Consejo Asesor

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Como órgano consultivo y de asesoramiento se constituye el Consejo Asesor integrado por una Presidencia, dos Vicepresidencias, los Vocales y una Secretaría:

1.1. La Presidencia la ostentará el titular de la Consejería de Economía y Empleo.

1.2. Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente en los casos de vacante o ausencia, y serán elegidos entre los miembros del Consejo de Administración.

1.3. La distribución de vocales, que serán nombrados y, en su caso, cesados mediante Acuerdo del Gobierno de la Comunidad de Madrid, se atendrá a la siguiente representación:

a) Cuatro vocales designados entre altos cargos de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía y Empleo.

b) Cuatro vocales designados entre expertos en la materia por la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía y Empleo.

c) Cuatro vocales a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid.

d) Cuatro vocales a propuesta de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial y más representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid.

e) Cuatro vocales en representación de la Administración Local, de los cuales uno corresponderá al Ayuntamiento de Madrid y los tres restantes a propuesta de la Federación Madrileña de Municipios.

f) Hasta cuatro vocales propuestos por el Consejo de Administración de entre personas de reconocida competencia y prestigio en el área de la formación y el empleo.

2. El Consejo de Administración aprobará las normas de funcionamiento del Consejo Asesor a propuesta del mismo.

3. La Secretaría del Consejo Asesor estará ejercida por quien ostente el puesto de Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Empleo o persona en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

4. La Presidencia, a su propia iniciativa o a iniciativa de un tercio de los miembros del Consejo Asesor, podrá invitar a personas de reconocida cualificación en los temas objeto de debate.

5. El Consejo Asesor se reunirá en sesión ordinaria convocada por su Presidente, como mínimo, trimestralmente. Podrá reunirse, además, en sesión extraordinaria convocada por el Presidente, a iniciativa de éste o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros permanentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2001 en vigor desde 11-07-2001