Articulo 12 Creación de la reserva estratégica de productos sanitarios
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Artículo 12. Infracciones muy graves.

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1. Son infracciones muy graves:

a) La resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones inspectoras que hayan sido acordadas.

b) El incumplimiento reiterado por parte de los sujetos obligados a ello, de conformidad con la normativa vigente, de las condiciones de calidad de las existencias mínimas.

c) El incumplimiento de las obligaciones legal o reglamentariamente establecidas sobre existencias mínimas, cuando supongan una alteración significativa del citado régimen de existencias mínimas.

d) La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento que se presente a la Administración Pública, así como su no presentación en forma y plazo.

2. Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves del artículo siguiente cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor sanción firme por el mismo tipo de infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2020 en vigor desde 15-11-2020