Articulo 12 Creación de l...ngüísticos

Articulo 12 Creación de la Red Pública de Servicios Lingüísticos

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Artículo 12. Los servicios lingüísticos de las universidades públicas adheridas a la Red

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De acuerdo con los respectivos estatutos, los servicios lingüísticos de las universidades públicas valencianas adheridas a la Red se comprometen a llevar a cabo, entre otras, las actuaciones siguientes:

a) Promover el uso y el conocimiento del valenciano con el fin de satisfacer las demandas de los miembros de las respectivas comunidades universitarias, en orden a su consolidación y plena normalización en toda la vida universitaria.

b) Impulsar el uso y la calidad del valenciano de acuerdo con la política lingüística de sus órganos de gobierno.

c) Conseguir que las actividades académicas, administrativas, institucionales e interpersonales se lleven a cabo de manera normal en valenciano.

d) Formar y asesorar al personal docente e investigador (PDI), al personal de administración y servicios (PAS) y al estudiantado a fin de que consigan la máxima competencia comunicativa lingüística y autonomía, tanto en valenciano como en otras lenguas.

e) Dar respuesta a las necesidades multilingües de las respectivas comunidades universitarias.

f) Promover, en concreto, las actitudes sociolingüísticas favorables al valenciano y, en general, la diversidad lingüística.